2. Tipos de Contrato

 
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
 Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la manera como se suscribe
 el mismo o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del servicio del personal al
 empleador. El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento
 tan sólo requiere del consentimiento de las partes. 
 Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna; de esta manera, cuando hay 
 prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un 
 contrato de trabajo.
 
 Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración. 
 
 A. POR SU FORMA

           1.Contrato Verbal de Trabajo

 Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre

 un empleador y  un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su 

 remuneración.

 Características:

 1.  La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.

 2. El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar físico donde deberá ubicar 

 el trabajador para el desempeño de sus funciones.

 3. La cuantía y forma de remuneración.

 4. Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago salarial.

 5. La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre como a término indefinido.

 6. No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.

 Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a desarrollar, el lugar y duración 

 del contrato, más no se especifique nada con relación al salario o remuneración. En este caso concreto,

 el problema se soluciona de la siguiente manera: * Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren

 especialización o técnica alguna,la remuneración para una jornada laboral de ocho (8) horas será el salario mínimo

  legal vigente fijado por el Gobierno Nacional.

 * Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o especializado, la remuneración es fijada por un
  perito nombrado por el juez laboral, quien dictaminará acerca de la labor ejecutada por el trabajador y
  la remuneración que corresponde para cada caso. 
 
 
NOTA: El contrato a término fijo verbal no tiene válidez